Universidad de Castilla-La Mancha
 
Escuela Superior de Ingeniería Informática

 


  Grado en Ingeniería Informática

Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos (*)

(*) Incluye Reconocimiento de créditos por actividades universitarias

La normativa completa puede consultarse en los siguientes enlaces:

Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos

Orden de 04/02/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes sobre precios públicos


Se muestra a continuación un resumen de los puntos principales de la normativa. Los detalles sobre la normativa deben consultarse en el enlace anterior.

Órganos competentes, plazos y procedimiento
Ver cap. 3 de la normativa.

Reconocimiento de créditos
A continuación se resumen las diferentes modalidades por las que se puede acceder al reconocimiento de créditos en el grado. Ninguna modalidad contempla el reconocimiento del Trabajo Fin de Grado.
  1. Reconocimiento de créditos entre enseñanzas oficiales de grado (ver cap. 1, art. 2 normativa):
    • De formación básica: Según el R.D. 43/2015 modifica el Art. 13, apartado a), del R.D. 1393/2007 que queda redactado de la siguiente manera: “Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento al menos el 15 por ciento de los créditos correspondientes a las materias de formación básica de dicha rama”.
    • De materias no contempladas como formación básica: se podrán reconocer los créditos de una asignatura si existe al menos un 60% de grado de similitud en competencias y contenidos.
    • De créditos de Prácticas en Empresas: cuando su extensión, tipo y naturaleza sean similares.

  2. Reconocimiento de créditos en el grado provenientes de estudios universitarios anteriores al EEES (ver cap.1, art. 3 normativa).
    • Provenientes de los estudios de Ing. Informática, Ing. Técnica en Informática de Sistemas, Ing. Técnica en Informática de Gestión en la ESII: Información Adicional
    • Entre estudios diferentes: se podrán reconocer los créditos de una asignatura si existe al menos un 60% de grado de similitud en competencias y contenidos.

  3. Reconocimiento de créditos correspondientes a títulos de grado regulados por normativa nacional o comunitaria (ver cap.1, art. 4 normativa).

  4. Reconocimiento de créditos por actividades universitarias: hasta un máximo de 6 ECTS (computarán dentro de los créditos optativos) por participación en actividades universitarias (ver cap.1, art. 5 normativa):
    • Culturales: participación en actividades formativas de corta duración (máximo 6 ECTS); cursos de verano (máximo 2 ECTS); conocimientos de idiomas modernos (1 ECTS por acreditar un nivel B2, 2ECTS por acreditar un nivel superior al B2 o dos ó más lenguas de nivel B2).
    • Deportivas: deportistas de alto nivel y alto rendimiento, participación en diversas competiciones universitarias y otras acciones deportivas (máximo 2 ECTS).
    • Representación estudiantil (máximo 2 ECTS): 1 ECTS por pertenencia y participación en órganos colegiados de gobierno durante un mínimo de dos cursos académicos completos ; 1 ECTS por curso académico completo por ejercer el cargo de delegado de centro o delegado de campus.
    • Solidarias y de cooperación (máximo 2 ECTS): Voluntariado en el Servicio de Apoyo al Estudiante con Discapacidad (SAED); participación en actividades de voluntariado en ONGs que tengan convenio con la UCLM; participación en actividades solidarias o de cooperación internacional avalada por el Vicerrectorado; participación el labores de acción tutorial.

  5. Reconocimiento de créditos por estudios superiores no universitarios (entre ellos los Ciclos Formativos de Grado Superior, actualmente en estudio). (Ver cap.1, art. 7 normativa).

  6. Reconocimiento de créditos por experiencia profesional o laboral, se podrán reconocer cuando dicha experiencia esté relacionada con las competencias del título del grado (max. 36 ECTS y preferentemente créditos de prácticas en empresa y de asignaturas eminentemente prácticas). (Ver cap.1, art. 7 bis normativa).

  7. Reconocimiento de créditos por estudios extranjeros (ver cap.1, art. 8 normativa)

  8. Reconocimiento de créditos por programas de movilidad (ver cap.1, art.9 normativa):


Transferencia de créditos
Se incluirán la totalidad de créditos superados en enseñanzas universitarias oficiales cursadas con anterioridad y que no hayan conducido a la obtención de un título oficial (créditos no reconocidos). (ver cap.2 normativa).


 

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