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  Grado en Ingeniería Informática

Reconocimiento de la Experiencia Laboral

Acorde al RD 861/2010 (BOE 3 Julio 2010), la experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial (salvo los correspondientes al Trabajo Fin de Grado), siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título, y con el límite máximo (36 ECTS) que marca dicho RD 861/2010. Dicho reconocimiento de créditos está regulado por la normativa de la UCLM (ver Capítulo I, artículo 7.bis de la normativa).

El reconocimiento se aplicará preferentemente en los créditos de prácticas externas que contemple el plan de estudios o, en su caso, en asignaturas de contenido eminentemente práctico (más del 50 % de los créditos de la asignatura).

El estudiante que solicite el reconocimiento de créditos por experiencia profesional deberá aportar:

  • Solicitud de reconocimiento de créditos en el formato habilitado por la Universidad.
  • Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social.
  • Certificado de la empresa o empresas en las que haya desarrollado la actividad susceptible de reconocimiento en el que el Director de Recursos Humanos o persona que ocupe un puesto de similar responsabilidad certifique las funciones realizadas por el trabajador. En el caso de trabajadores autónomos, no será necesario la aportación de dicho documento, aunque la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de Créditos del Centro podrá requerir la documentación complementaria que considere oportuna.
  • Memoria realizada por el estudiante en la que explique las tareas desarrolladas en los distintos puestos que ha ocupado y en las que, en su opinión, le han permitido obtener algunas de las competencias inherentes al título en el que desea obtener el reconocimiento académico.

Dicha documentación deberá ser presentada físicamente en la Unidad de Gestión Académica (UGAC).

La Comisión de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de la ESII, a la vista de la documentación presentada por el estudiante, podrán acordar realizar una entrevista personal para aclarar ciertos aspectos y, en su caso, realizar una prueba de carácter objetivo para valorar las competencias que declara poseer el estudiante.

 

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